La iniciativa, que quedó en condiciones de ser aprobada en el recinto en la próxima sesión, modifica el capítulo IV bis del Título III del Código Electoral Nacional, ley 19.945, e incorpora un nuevo artículo que sostiene la obligatoriedad de “los debates preelectorales públicos entre candidatos a presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas”.
Source
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Publication Date
Sep 28, 2016
Country
Argentina
Language
Spanish