Entre las modificaciones, el decreto del Presidente aclara que de acuerdo con lo normado en el artículo 64 del Código Electoral Nacional, la Dirección Nacional Electoral ejecutará las sanciones que le comunique la Cámara Nacional Electoral en razón del incumplimiento de uno o más candidatos con su obligación de participar en el debate presidencial.
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Publication Date
Jun 21, 2019
Country
Argentina
Language
Spanish