La ley, compuesta por cinco artículos, establece que la organización del debate "será competencia de la Corte Electoral, en consulta con la organización más representativa de periodistas de los medios de comunicación del país y el sistema de medios públicos del Uruguay" y deja en manos de la corte la disposición de las reglas, que se procurará que se fijen "en acuerdo con los participantes y el o los moderadores".
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Document
Resource category
Pro-Debate Editorials
Country
Uruguay
Language
Spanish
Government Level
Presidential / prime minister